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  Estudio Jurídico Dr. Héctor Edgardo Barberis
  ¿La Salud en el mercado nuevamente?
 
PALABRAS INTRODUCTORIAS DE LA CHARLA-DEBATE ¿“LA SALUD EN EL MERCADO NUEVAMENTE?
 
Deseo decirles que me resulta especialmente incómodo evitar los excesos (que no otra cosa es moderar) porque tengo una posición abierta y públicamente tomada por la salud como derecho humano básico, y por la salud pública y gratuita para todo ciudadano como derecho social inalienable y no suspendible en ninguna época, como gusta conceptualizarlo el Dr. Angel Di Paola.-
Y como tal, quizás excediendo un poco nomás la función que se me asignara desearía incursionar en dos o tres aspectos atinentes a la cuestión que nos convoca.-
a) En primer lugar poner sobre la mesa de debate la cuestión a si corresponde que el Régimen de Iniciativa Privada resulte apropiado para la contratación en los casos en que se vean involucradas cuestiones que tengan que ver con la salud pública, ya que si bien el decreto del Poder Ejecutivo Nro. 966/2005 aprueba el Régimen Nacional de Iniciativa Privada, esta norma legal está reglamentando otras leyes, especialmente la Nro. 23.696 sobre emergencia administrativa y privatizaciones que en todo su articulado se refiere a entes, empresas o sociedades del sector público de carácter productivo, comercial, industrial y/o de servicios públicos.- Por ejemplo ratifica en el art. 6to. al tratar las “transformaciones societarias” que se alude a entes, empresas o sociedades en los que el Estado sea parte de alguna manera.- La construcción de hospitales o escuelas no está previsto en ese cuerpo legal.-
b) En segundo lugar es el decreto 966/2005 el que al tratar sobre la iniciativa privada hace alusión a “obras de infraestructura”, extremo que no está previsto en mi criterio en la ley que reglamenta.-
Sabemos los abogados desde que cursamos las primeras letras de la carrera que un decreto reglamentario no puede ir más allá que la propia ley para incluir en su objeto tareas propias del Estado como lo son las obras de infraestructura relacionadas con la salud pública.- La salud pública no es un servicio público, ni los hospitales son empresas o sociedades del sector público y/o de servicios públicos.-
c) En tercer lugar y llevando al extremo el análisis, con el mismo criterio se podrían sustituir escuelas públicas trasladando los centros de estudio para liberar terreno de alto valor comercial. Ya tuvimos un vergonzoso ejemplo con la así llamada “Escuela Shopping” durante el mandato del recordado Carlos Grosso.-
Conforme la información de la prensa la Legislatura de la Ciudad estaría estudiando un proyecto para ordenar el desalojo y la restitución del espacio a la Escuela 16 del Distrito Escolar 2°, Presidente Mitre, que está en Pueyrredón y Sarmiento, a una cuadra de la estación Once.
El legislador Raúl Fernández (de la fracción política Encuentro Progresista) presentó el proyecto, aprovechando que la concesión fue otorgada por veinte años, que están venciendo en diciembre de este año 2010.- Se ve bien el desatino cuando se compara con situaciones ya vividas por los ciudadanos siempre más necesitados, como es el público que demanda una escuela pública o servicios hospitalarios del Estado.-
d) Por último, si bien pareciera ser, de acuerdo al estado actual de la cuestión que el Hospital Francisco Muñiz se salvaría del desguace por su valor histórico, no va a ser así con los otros dos hospitales monovalentes, (Ferrer y Udaondo). O sea, que de no tener el hospital un antecedente histórico que lo salve de la piqueta, cualquier hospital bien ubicado en la Ciudad Autónoma corre el riesgo de su cierre con la directa afectación de una masa enorme de ciudadanos que utilizan sus servicios y la pérdida del capital humano, que resulta el más difícil de sustituir.- El Hospital Oftalmológico Pedro Lagleyze estaría más o menos en esas condiciones.-
        Perdonen si excedí el marco de mi función moderadora pero no podía dejar pasar la ocasión que me brinda este encuentro.- Muchas Gracias.-
 
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