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  Estudio Jurídico Dr. Héctor Edgardo Barberis
  En Violencia Familiar Prevenir (casi siempre) es curar
 

Ponencia del Dr. Héctor E. Barberis – abogado-
Presentada en el 11º Congreso Internacional de Daños, organizado por la AABA. Facultd de Derecho 2 y 3 de Junio de 2011.-

EN VIOLENCIA FAMILIAR PREVENIR (CASI SIEMPRE) ES CURAR
 
La ponencia que se somete a consideración del plenario se basa en algunos supuestos puntuales, a saber:
 
1)                  Que las personas no nacen violentas.- Producen actos violentos a través de diversos mecanismos personales, individuales, pero también sociales que los afectan y condicionan “intra-grupo”, pero también “extra-grupo”.- La pertenencia a una clase social determinada no incide en los mecanismos de producción y exteriorización de los actos violentos.- Hay “violentos”, como categoría sociológica, en todas las clases sociales.-
2)                  La inutilidad de las normas jurídicas y del derecho en general para dar solución al creciente problema de la violencia familiar y de género.
3)                  Que la violencia no se registra solamente en perjuicio de mujeres y niños sino también de varones, lo que hace que el problema sea sistémico.-
4)                  Que por lo anterior el fenómeno resulta indicativo de un problema más profundo que el simple y pregonado “machismo” del varón.-
5)                  Que si la sociedad está representada por su clase política, a quien encumbra en el momento del voto, los instrumentos jurídicos y las soluciones que se han alumbrado y que aluden a la violencia familiar, resultan producto de posturas ciertamente hipócritas, porque lejos de pretender una solución de la problemática se dictan siguiendo “normas de moda”.- Hoy se ve como una postura política progresista la preocupación por la violencia.-
SE PROPONE
1)                  Que la solución judicial sea el último escalón en la serie de instituciones a mano para intervenir en el problema de violencia inscripta en un grupo familiar.- Por tanto, eliminando en ciertas condiciones,  la obligación de denuncia que prevé el art. 18 de la ley 26.485.-
2)                  Que dado que los Juzgados Nacionales Civiles que trabajan en la temática de familia en la CABA, no tienen estructuras organizacionales, ni elementos materiales, y en muchos casos su personal ni siquiera formación adecuada para intervenir en problemas de violencia, se pospongan las intervenciones judiciales que son generalmente inadecuadas para lograr una solución, todo lo posible para facilitar la intervención de otras vías de solución no judiciales.-
3)                  Comprendiendo que la cuestión de la violencia requiere formación académica, que esta sea obligatoria y continua en la temática, cuanto menos en los niveles de jueces, secretarios y prosecretarios, y facultativa en los demás estamentos ocupados en la cuestión dentro de la estructura de los juzgados de familia, cumpliéndose con la ley 26.485 en forma inmediata.-
4)                   Que a la manera de los centros periféricos de salud, se propugna la creación de centros sociales comunales de atención permanente para estudio y prevención de la violencia en todas sus manifestaciones, que no impliquen la judicialización de las cuestiones que se les someten a su conocimiento, con prohibición de denuncia a sus miembros de los hechos de los que tengan noticia por vía del mantenimiento irrestricto del secreto profesional, y con una infraestructura independiente de los organismos administrativos y judiciales de la Ciudad, conducta opuesta a la que prevé el art. 18 de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.-
5)                  La dependencia administrativa y técnica de dichos centros sociales comunales o barriales podría ser del Ministerio de Salud en tanto se coincide con la apreciación que la problemática de la violencia familiar y de género constituye una cuestión de salud pública.-
6)                  La no judicialización “ab inicio” del problema de la violencia familiar, con especial atención a la que se ejerce por razón del género o la menor edad, lo que permitirá la inclusión dentro del sistema estatal de aquellos casos que pueden tener una solución menos traumática que la que produce el juzgado supuestamente especializado en temas de familia.-
 
            DESARROLLO DE LA PONENCIA
 
Dijimos en el comienzo que las personas no nacen violentas.-
Diversas circunstancias vitales van haciendo que individuos comunes, vayan adquiriendo rasgos que los van desajustando para llevarlos a producir actos violentos, especialmente dentro del seno familiar.-
Esas circunstancias no sólo son individuales y tienen que ver con diferentes afecciones, sea a su psiquis, sea a su personalidad, sino también con los factores biosociales en que se desenvuelve.-

No comparto la postura del Dr. Eduardo Sirkin, que niega entidad patológica a la violencia, y de la que dice que no tiene cura asimilándola a los celos (conf. Sirkin, Eduardo-“Algo más sobre violencia y protección de la mujer.- Normas reclamativas, a la postre ineficaces por las actitudes del violento”-publicado en elDial.com-DC15AD-05-05-2011.-
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM IV), confeccionado por la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos, ofrece una cantidad infinita de posibilidades para ubicar la conducta de una persona violenta en uno de esos trastornos mentales o de personalidad, constituyendo en consecuencia una entidad patológica médica.-

Desde una óptica meramente individual una persona puede estar afectada psíquicamente de diferentes maneras sea por el uso o adicción a sustancias y/o dependencias a opiáceos, cocaína, cannabis, o vía alguna disfunción como las parafilias, o los trastornos de conducta, identidad, o personalidad, o los trastornos que hacen al control de los impulsos que no están clasificados en otros apartados, tales como el previsto en el item F63.8 (personalidad explosiva intermitente -312.34), o los propios de la personalidad no especificados previstos en el item F60.9 del mencionado manual, hechos todos que me inducen a pensar que muchos casos de violencia se deben a alguna de estas afecciones que no son necesariamente aquellas que colocan a quien las padece fuera de la sociedad en que vive, pero que producen importantes problemas dentro del grupo laboral o familiar en que la persona se desempeña.-

En el mes de Mayo de 2009 bajo la Dirección de
Dra. Ana María Fernández y con la Coordinación de la Dra. Débora Tajer, se elaboró el documento conocido como  “Informe Ejecutivo” que fuera presentado ante la Comisión Nacional de Salud, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud de la Nación. Allí se indica que “La violencia contra las mujeres es un problema de Salud Pública por la prevalencia y frecuencia de sus diferentes formas de presentación, las consecuencias que tiene sobre la salud y el costo de vidas humanas que genera. Siendo alarmante la escasez de datos uniformes y fiables sobre la magnitud del problema.”
Comparto esa afirmación del “Informe Ejecutivo”.- 
Así como no se nace violento, tampoco estar en salud implica la ausencia total de enfermedades, y cada ser humano convive diariamente con muchas circunstancias que van delineando una personalidad especial.-
Creo que el/la “violenta” como categoría sociológica es una persona enferma que necesita ayuda y contención, y, los mecanismos el Estado deben ponerse en movimiento no luego que el hecho dañoso ha sucedido, sino en el iter previo.-

El entorno social que brinda el sistema económico capitalista en que nos desenvolvemos, que centra hoy más que nunca el éxito personal en la acumulación de bienes, facilita y promueve una serie de conductas que al privilegiar dicho fin, posponen o desconocen normas morales y éticas.-
Y no pretende este razonamiento ser justificación de nada, ni de nadie, ni constituirnos en juzgadores de la moralidad y ética de los otros.-
Baste ver las estadísticas oficiales sobre pobreza en la República las que ni siquiera amañadas pueden disimular que algo más de un cuarto de la población apenas alcanza a poder acceder a una canasta familiar suficiente en calorías mínimas para un crecimiento sano y para la reproducción en sanidad de la fuerza de trabajo.-

En consecuencia el clima social genera violencia estructural.-
Ello nos lleva de la mano a la segunda afirmación del resumen preliminar.-
El dictado de normas jurídicas y el derecho en general no sirven para dar solución al problema de la violencia familiar y de género, que sigue en la Ciudad Autónoma una línea de franco crecimiento.-
Las estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia indican que, medidos año a año, en el mes de Enero de 2009 se denunciaron 375 casos de violencia familiar, 526 casos en el 2010, y 657 casos en Enero de 2011, mientras que en el mes de Abril de 2009 el número era de 561, 506 para el 2010 y 695 para el 2011.-
El corpus jurídico opera “ex post facto”, y por eso las normas hablan de víctimas y revictimización.-
El sistema jurídico argentino está intoxicado de normas protectivas que no se cumplen o se cumplen inadecuadamente, y muchas normas que deberían ser dictadas para evitar pérdidas de vidas, especialmente jóvenes, no se dictan, conformando un elemento más de producción de violencia esta vez, desde la órbita estatal.-

Vaya un ejemplo: el Diario La Prensa del 26-05-11 informaba en un suelto pequeño al pié de la página 15 que según informes de organizaciones no gubernamentales “La causa principal de mortalidad materna en la Argentina sigue siendo la práctica de abortos inseguros, que afecta en forma especial a mujeres en situación de pobreza, lo que constituye una “grave injusticia social”.- Y a renglón seguido se informaba que el Ministerio de Salud de la Nación estima en un 5,5 decesos por cada mil nacidos vivos esa tasa de mortalidad en el año 2009.-
Si consideramos que una de cada cuatro mujeres en la Argentina está en situación de pobreza, veremos hasta qué punto la tasa mencionada reviste capital importancia.-
Esa violencia es engendrada desde los máximos niveles de conducción de la Nación, pero pasa desapercibida invisibilizada, mientras nos preocupamos por la violencia mediática (Art. 6to. inc. F de la ley mencionada) y permitimos que se exhiba en forma desaprensiva e impudorosa la anatomía de mujeres que participan diariamente en certámenes televisivos de baile con sensuales tomas de sus partes pudendas.-
Allí al Estado no le preocupa demasiado la violencia mediática, brillando por su ausencia la intervención de los organismos de control.-
Resulta especialmente llamativo que casi un 20% de los hombres que le quitaron la vida a una mujer se hayan suicidado en forma inmediata luego del hecho.-
El “Informe Ejecutivo” lo consigna así: “Llama poderosamente la atención el índice de suicidios entre los femicidas. Se han encontrado 27 casos (19%), en los que el autor del hecho, decidió quitarse la vida luego de cometer el femicidio. En 7 de esos casos, el autor lo hizo con la misma arma con la que cometió el femicidio”.
Esto habla de la complejidad del problema y de las variables involucradas en la cuestión, que en mi criterio está muy lejos de la simplificación que significa decir que el hecho se cometió por una cuestión de “machismo”, o de miedo o temor a perder una posición de privilegio familiar o social.-

Es bueno apuntar que en la Argentina el tema de la violencia no se ha tomado como verdadera cuestión de política de Estado a resolver.-
Véase que mientras que las Naciones Unidas declaraban la década de la mujer para el periodo 1975-1985, La Argentina recién ratificaba la Convención Internacional sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 en el año 1985 por ley Nro. 23.179, es decir sobre el fin de la década.-
Pasarían otros diez años más para que aparecieran en el ámbito nacional las primeras normas que intentan paliar la situación de desigualdad de género bien que sin producir cambios de importancia ni profundidad.-
En fecha 28 de Diciembre de 1994 se promulga la ley nacional Nro. 24.417 llamada de “Protección contra la Violencia Familiar”, plexo legal de apenas nueve artículos, con uno de forma.-
En realidad la violencia intrafamiliar no fue concebida como un verdadero problema social hasta el dictado de la ley que nos ocupa, orientándose las soluciones legislativas a expresiones provinciales y en general orientadas a la violencia laboral o una de sus principales formas, el acoso sexual en el trabajo.-

La doctrina jurídica argentina, cuyo maravilloso idioma parece desconocer, copió el término anglosajón “mobbing” para designar este particular modo de manifestación violenta causante de muchísimos problemas en el ámbito del trabajo.-
La legislación dictada en el periodo posterior al de la ley 24.417 fue generalmente provincial, pues pareciera que la problemática no era concebida como un problema de “agenda política”.-
Como ejemplo puede mostrarse que la Provincia de Corrientes dicta su ley de Violencia Familiar Nro. 5019 en el año 1995 pero la reglamentación de la misma que la torna verdaderamente operativa ocurre recién tres años después, mediante el Decreto Niro. 3015/98, algo similar a lo que pasaría con nuestra ley nacional Nro. 26.485 cuya reglamentación sobrevino un año y tres meses luego de su publicación en el Boletín Oficial (Dto. 1011 del 20-7-2010).-
La Provincia de Buenos Aires dictó la ley 12.569 de “Violencia Familiar”, corpus jurídico promulgado mediante el decreto Nro. 4276/00 que le introdujo varios vetos parciales y fuera publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 02-01-2001.-
La Provincia de Santa Fé dictó su ley de acoso sexual en el trabajo en el mes de Noviembre del año 2001 aunque más tarde amplió el horizonte con la promulgación de la ley provincial Nro. 12.434 de “Violencia Laboral”, que exhibe un criterio más amplio para conceptualizar la violencia.-

Sin embargo el ámbito de aplicación de dicho cuerpo legal se ciñó a la Administración Pública Provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas y empresas y sociedad del Estado, de economía mixta o cualquiera en las cuales el Estado Provincial tuviera algún interés.-
La Provincia de La Pampa dictó su ley Nro. 1918 que amplió el espectro no sólo al habitat familiar sino al de la escuela.-
Denominada Ley de Prevención y Protección contra la violencia doméstica y en la Escuela, su cláusula transitoria dispuso que comenzaría a regir el 1ro. de Febrero de 2003, interregno durante el cual se conformarían las instituciones encargadas de su aplicación, así como se adecuarían los planes de estudio.-

Una honrosa excepción a este proceso legislativo fue el de la Provincia de Río Negro que en consonancia con la tendencia nacional sancionó la ley 3.040 el 16 de Octubre de 1996, denominada Ley de Violencia Familiar.-
La Provincia de Río Negro siempre estuvo en la avanzada en relación con la legislación protectiva de la mujer.-
Ya entrada la década del 2000, la problemática de la violencia se expandía, lo que llevo a que se la pensara como un problema de salud pública.-
Se presentaron algunos proyectos en el año 2005 que perdieron estado parlamentario por falta de tratamiento.-
La observación de los antecedentes de las personas que produjeron los distintos proyectos de ley (luego refundidos en el que recibiera sanción legal), más allá del hecho que fueron presentados en su casi totalidad por mujeres, no arroja mayores resultados.-
Una buena parte de las presentantes habían pasado por la función pública en tareas relacionadas con la problemática de la mujer, pero las más, dedicadas a los problemas de la familia y la salud.-

La excepción fueron las Senadoras María Cristina Perceval que como doctora en filosofía trabajó en el área de la lucha por los derechos de las mujeres y el fortalecimiento de su rol en la sociedad, Ada Maza que como Directora General Operativa del Gobierno de La Rioja primero creó y luego presidió el Consejo Provincial de la Mujer, y Delia Pinchetti de Sierra Morales que militó en el reconocimiento de los derechos plenos para la mujer.-
La ley 26485 como dijimos, fue un refundido de diversos proyectos, lo cual justifica las superposiciones y reiteraciones que contiene su articulado, así como que en una ley protectiva de la mujer se nombre al varón en cuestiones que tienen que ver con la discriminación (art. 2 inc. a)), aunque el párrafo puede tener otra interpretación.-
El día de su discusión en la Cámara de Senadores fue la senadora justicialista por La Pampa Silvia E. Gallego, autora o coautora de varios proyectos sobre la materia, quien lo introdujo.-

Después de señalar la importancia de estar tratando un dictamen producto del trabajo consensuado de muchas comisiones, avisa a sus colegas senadores que: “Este no es un tema menor, aunque muchas veces produce sonrisas. Este es un tema muy serio”.-
Es de preguntarse ¿qué sobrevolaba en la cabeza de la senadora que tenía que avisar al iniciar su presentación que el tema que iba a tratar era muy “serio”?.-
Sigue remarcando la senadora el lento tránsito que la cuestión de los derechos humanos de las mujeres tiene en la legislación argentina, su antecedente que considera inmediato en la Convención de Belém do Pará, y las diferentes leyes que mejoran la situación de la mujer en el escenario nacional como por ejemplo la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva, la Ley de Educación Sexual, la Ley sobre Lenguaje Sexista y aún la de Parto Humanizado.-
Y a pesar de su procedencia política (justicialista) y su adhesión al partido gobernante (Frente para la Victoria), hace presente un informe de Amnistía Internacional que denuncia que en el periodo 2004-2008 La Argentina había hecho poco y nada por mejorar la situación de la violencia sobre la mujer, con un aumento exponencial de las muertes y también de las denuncias de violencia tanto en la Capital como en la Provincia de Buenos Aires.-
De allí mi afirmación de la poca utilidad de las normas jurídicas sin verdaderas decisiones políticas que las acompañen.-
En el año 2009 había que avisarle a los señores senadores que lo que iban a tratar, una ley de protección de las mujeres, era un tema “serio”.-

Esta situación es captada fácilmente por las víctimas que saben que no pueden esperar mucho de los organismos públicos, incluidos los juzgados “de familia”.-
Ni la mujer ni el hombre denuncian las situaciones de violencia.-
Las unas por unas causas y los otros por otras, especialmente la vergüenza cuando el imaginario social siempre describió al varón como el “sexo fuerte”.-
El Informe Ejecutivo que indicáramos más arriba dice sobre el particular que: “Los motivos de la renuencia de las mujeres a acercarse a una comisaría a denunciar este tipo de casos podrían estar relacionados con el miedo a ser castigadas de aún peor manera, o que se profundice la violencia si el agresor se entera que realizó una denuncia. Asimismo, existe un temor a que su denuncia sea desestimada, ya que en el imaginario social de instituciones con estructuras patriarcales están instaladas ciertas ideas de que a las mujeres “les gusta que les peguen”, o “son exageradas”.
Esta comprobación me impulsa a proponer a la manera de los centros periféricos de salud, la creación de centros sociales comunales de atención permanente para atención, estudio y prevención de la violencia en todas sus manifestaciones, que propongo llamar “centros de aconsejamiento”, que no impliquen la judicialización de las cuestiones que se les someten a su conocimiento, con prohibición de denuncia a sus miembros de los hechos a que accedan por vía del mantenimiento irrestricto del secreto profesional, y con una infraestructura independiente de los organismos administrativos y judiciales de la Ciudad o de la Nación, conducta opuesta a la que prevé el art. 18 de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.-
Esto no implica que no deban denunciarse situaciones extremas o actos puntuales en que la vida de una mujer, varón o niña/o esté en peligro inminente.- La denuncia será la última posibilidad a mano cuando el hecho desborde o implique una violencia próxima o sucedida.-
Entiendo la violencia como un “proceso” que se da generalmente en un “in crescendo” a través del tiempo.-
Allí es donde propugno que se intervenga, en el proceso previo.-

Las asociaciones que operan en alcoholismo y drogas (ALANON y NARANON) por ejemplo, brindan lugares donde las personas pueden canalizar sus problemáticas sabiendo que no serán incluidas en circuitos legales o administrativos que complejizarán la cuestión o la harán pública, con secuela de descrédito en el grupo social cercano e incluso en el laboral que puede llevar a la pérdida del empleo, circunstancia crucial en cualquier momento histórico.-
Las personas saben porque  ya lo han escuchado o vivido que las medidas cautelares que dictan los juzgados, duran poco, y a su terminación, todo volverá a ser cómo era.-
El derecho penal nos enseña que la amenaza de mayor sanción no evita el delito, enseñanza que podemos traspolar a nuestra problemática.-
Especialmente en la Ciudad Autónoma, el nivel de intervención y capacitación de los encargados del tema familiar (básicamente los juzgados de familia), es acotado.-
Carecen de estructuras que sustenten el esfuerzo y comparativamente, la justicia penal hace poco y nada para acompañar el esfuerzo cotidiano de esos jueces civiles.-
Frente a una prohibición de acercamiento violada, no hay recursos para hacer cumplir la manda, y a la violencia el autor/a suma el conocimiento de su impunidad que lo/a hace sentir más empoderado/a.-

Cuando para resolver el juez pide informes de interacción familiar los mismos se eternizan, con grave daño a todos los involucrados, pues a la cuestión de la violencia se suma que todos saben que el problema está en manos de la justicia, circunstancia que se vive como una amenaza más a ser compensada con más violencia cuando la situación se pase.-
El cóctel judicial es explosivo.-
Falta de formación o poca formación en la temática, dictado de medidas que no pueden obligarse a cumplir, falta de acompañamiento de otras estructuras judiciales, y organismos que deberían atender en horas sus requerimientos que duran a veces semanas o meses.-
Esta situación fue vislumbrada cuando se conformó la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia que entre sus objetivos propuso la elaboración de estadísticas pues “Ello contribuirá para la posterior colaboración en el desarrollo de programas de prevención en la materia…”.-
La prevención como camino.-
Por tanto en el criterio de este ponente, el único camino posible hoy, en términos de rapidez e inmediación, así como de confidencialidad es la creación de centros comunales interdisciplinarios que acojan las confidencias de los afectados e intenten un abordaje exento de intervención policíaca y judicial.-
Como proceso que es, la violencia tiene muchas aristas por donde ser abordada, y muchos momentos previos a los desenlaces que admiten la intervención de profesionales adecuadamente entrenados que puedan acceder a inmiscuirse en el ámbito familiar en forma inmediata, sin ser vistos por los involucrados como representantes de los órganos represivos del Estado sino como consejeros, acompañantes, intervencionistas que con sus habilidades técnicas puedan ir descomprimiendo la situación e individualizando las diversas patologías involucradas para encaminarlas adecuadamente, sin que penda sobre las cabezas de los involucrados la amenaza de una sanción legal totalmente inútil a los efectos de resolver el problema.-

También entiendo que el área mejor entrenada para dar comienzo a una acción como la propuesta, es el área de la salud, aunque no la única.-
La interdisciplina es básica en el funcionamiento de los “centros de aconsejamiento” que propongo, ya que por el conocimiento que se toma de la problemática, se puede abrir la puerta para la intervención en otras situaciones vitales, tales como la ubicación de niños con problemas de maduración o salud en otros circuitos de atención, o la información de cómo peticionar ante un órgano administrativo o judicial en los casos de ancianos en situaciones vulnerables.-
La causa de la violencia muchas veces tiene que ver con la impotencia que tiene el grupo familiar como tal para dar solución a un problema puntual, por ejemplo el mantenimiento de un niño con una incapacidad mental severa o un anciano postrado que altera el funcionamiento del núcleo familiar básico (padres e hijos), o también un problema económico (por ejemplo una situación de desempleo que obliga a la mujer a conchabarse fuera del hogar).-
La solución del problema de la violencia no remeda la del nudo gordiano.-
Como tantas otras situaciones vitales a que el sistema económico-social nos enfrenta, admite vías de intervención más sutiles y profundas que el dictado de una medida cautelar que no puede sostenerse en su cumplimiento, hecho que la praxis de la abogacía nos confirma diariamente, y que se traduce finalmente en un desprecio por la actividad institucional, y en el reforzamiento de la idea de que es mejor soportar que buscar ayuda.-
Un lugar de contención y donde la víctima pueda ser “verdaderamente” escuchada, entiendo que puede ser un buen comienzo para abordar el problema de la violencia familiar y de género.-
Porque también en violencia familiar “prevenir (casi siempre) es curar”.-
 
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