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  Estudio Jurídico Dr. Héctor Edgardo Barberis
  Conferencia sobre Sida 30 de Octubre de 2007
 

CONFERENCIA 30 DE OCTUBRE DE 2007

 

Buenas tardes:

 

*          Una vez más la Comisión de Derechos Humanos ha depositado su confianza en nosotros para que expongamos un tema que nos toca muy de cerca y que enraíza en una temática que está en plena discusión en el mundo, los derechos humanos de la mujer y del niño.-

*          Pero antes de comenzar desearía agradecer a mis compañeros esa confianza depositada, así como también reconocer el inestimable apoyo de la Coordinación de Comisiones del Colegio Público, y de la coordinación de la Dra. María Inés de Ángelis.-

*         También a mi esposa aquí presente, quien me acompaña con su incondicional amor,  y supervisó la exposición de los temas médicos que superficialmente abordaré para sustentar la propuesta que planteo.-

*          Al Dr. Tomás Orduna médico del Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco Muñiz que me facilitara muchas de las diapositivas relativas básicamente a la enfermedad y sus antecedentes.-

*          A la Dra. Mercedes Weissembacher miembro de la Academia Nacional de Medicina que también me facilitó material médico.-

*          Por último a mi colaboradora la Dra. Silvia Judith Herbas, que me asistió con la sistematización de la presentación visual.-

*          Hechos los agradecimientos mínimos deseo entrar de lleno en el tema para poder luego intercambiar opiniones.-

 

*          Entiendo que si bien todos sabemos qué es la enfermedad de Chagas, también conocida como enfermedad de Chagas-Mazza, no está demás hacer un pequeño paneo por los conceptos principales, para ubicar qué problema estoy tratando de poner  de resalto y someter a la consideración de mis colegas.-

 

*          Tampoco está demás que conozcamos a los Drs. Carlos Chagas médico brasileño que descubriera la enfermedad y sus vectores y Salvador Mazza, este último médico argentino que con una constante prédica  hizo conocer al mundo científico del país y del exterior la enfermedad y creó una importante red de centros de investigación y asistencia de diferentes enfermedades tropicales.- (diapos: 2 y 3)

 

*          La enfermedad de Chagas o Tripanosomosis Americana es una enfermedad endémica, aguda y crónica producida por un protozoo flagelado llamado “Trypanosoma Cruzi”.- (diapo: preparado nro. 4)

 

*          Ahora bien, ¿cómo llega el protozoo al organismo humano o de otros mamíferos que resultan huéspedes desafortunados del parásito?, bien, básicamente por seis vías de transmisión: la principal a través de la picadura de diversas especies de insectos  chupadores de sangre, en nuestro caso el más conocido es de la vinchuca (diapos:5); por vía transfusional, por transplante de órganos, por transmisión vertical esto es de la madre gestante al feto a través de la placenta, la oral (por ingesta de insectos infectados) generalmente en mamíferos en sus cuevas o refugios, y la vía accidental, esto es infortunios de trabajo en el laboratorio, básicamente al manipular sangre infectada.- (diapo; 6)

 

*          La principal vía de transmisión al ser humano y a los animales domésticos es la picadura de la vinchuca infectada que defeca en el mismo momento o inmediatamente después de obtener su ración de sangre (diapo: 7- , heces que han completado el ciclo del parásito en las diversas porciones del intestino del insecto. La lesión microscópica del picado o el posterior rascado de la persona que siente el pinchazo abre la vía para el ingreso al organismo, donde el parásito infecta una célula y allí reinicia el ciclo evolutivo.- (diapo 9)

 

*          No cabe duda que la infección es un verdadero problema de salud pública pues afecta entre un 7 y un 8% de la totalidad de la población argentina, algo más de dos millones y medio de personas, aunque sólo aproximadamente un 20% de ese total, llegaran a expresar la enfermedad, los demás serán portadores asintomáticos (diapo 10).-

 

*          El parásito se aloja generalmente en las fibras musculares del cuerpo y afecta en alta proporción al corazón que es el órgano en el que se manifiesta con mayor frecuencia la enfermedad crónica, lo que torna la patología en un problema laboral por las secuelas que impone, tales como cansancio, desgano, etc..- La doctrina laboralista muchas veces definió a los enfermos chagásicos como “vagos”, cuando la enfermedad no era entendida por la ciencia médica hegemónica.-

 

*          También es un problema en América donde afecta a casi 18 millones de personas. (diapo 11)

 

*          Entender las vías de contagio ya nos da una idea aproximada de que el problema jurídico que vamos a plantear sobre la mujer y el niño no representa “El problema” ya que existen otra cantidad importante de vías de transmisión de la enfermedad y formas de ataque efectivas.-

 

*Sólo entre el 5 y 5,49 % de los hijos de mujeres chagásicas sufre enfermedad de Chagas congénita.- (diapo: Nro. 12), y sin que esto implique minimizar la problemática veremos se alcanza para afectar los derechos humanos de las mujeres por el solo hecho de estar embarazadas.-

 

*Las barreras que dificultan la eliminación de la transmisión del Trypanosoma Cruzi al ser humano en las áreas endémicas son de tipo económico y político; para el objetivo de la erradicación de la transmisión de la enfermedad no son necesarios nuevos avances técnicos” (Mandell-Douglas-Bennett- Enfermedades Infecciosas-6ta. Edición- T. VI; cap. 274-pag. 3159).- (diapo:  párrafo y Nro. 22) (diapo 13)

 

*          Lo bueno de esta reunión es que nos permite hacer “derecho preventivo” en tanto y en cuanto la ley de chagas prevé que entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación, ocurrida de hecho el día 4 de Septiembre de 2007, cosa que nos da unos días para discutir y si estamos de acuerdo intentar promover, una reforma aunque más no sea a través de su reglamentación.-  La ley entrará en vigencia a partir del día 4 de Diciembre del cte. año.-

 

*          La tesis principal que propongo a la consideración de mis colegas es que la sanción de la nueva ley de chagas significa un retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, especialmente de la mujer en el rol de agente reproductor al imponérsele en el art. 4to. de la ley a las mujeres embarazadas, la verificación obligatoria de su estatus serológico en relación a la enfermedad de Chagas, sin consentimiento previo, manteniendo el régimen de la ley derogada.-

 

*          Como tesis accesoria y quizás tanto o más importante que la anterior, es que debería estudiarse dejar sin efecto el examen de salud  preocupacional previsto por la ley Nro. 19.587 y el decreto Nro. 351/79 que se ha convertido en un mecanismo “legal” de producir discriminación y exclusión, al permitir que el posible empleador, ni siquiera el empleador de una persona, pueda conocer prácticamente todos los aspectos de salud del aspirante a un trabajo, permitiéndole realizar una “selección ex ante” basada exclusivamente en el estatus de salud.-

 

·         La nueva ley de chagas significa la tumba del consentimiento que hoy se requiere para que pueda llevarse a cabo una intromisión en el cuerpo y salud, una desagradable discriminación de género en relación a la mujer por la sola circunstancia de su calidad de agente reproductor de la especie, y un retroceso en el camino del reconocimiento pleno de derechos personales frente a lo que el sociólogo Eduardo Menéndez llamara el modelo médico hegemónico.- (diapo 14)

 

*El artículo 12 de la nueva ley de chagas Nro. 26.281 derogó el viejo ordenamiento, a saber la ley 22.360 y su decreto reglamentario Nro. 1451/82.-

 

*La ley  derogada que había sido publicada el 31 de Diciembre de 1980 y comenzó a regir  en los primeros días del año 1991.-  Debía ser reglamentada dentro del plazo de 90 días conforme lo mandaba su artículo 30,  pero lo fue dos años después, el 14 de Diciembre de 1982.- 

 

*          Llevaba la firma del dictador Jorge Rafael Videla y varios de sus ministros, algunos tristemente célebres como José Alfredo Martínez de Hoz, Albano Harguindeguy y nuestro colega Alberto Rodríguez Varela, toda gente muy preocupada por la vida y religiosos practicantes.-

           

Hecha esta digresión, seguimos con lo nuestro.-

 

*En ese esquema ideológico de muerte más que de vida que campeó todo el proceso autodenominado de Reorganización Nacional, donde todo era imperativo y obligatorio se dictó aquella ley Nro. 22.360 que en su artículo 3ro. por ejemplo decía que la autoridad sanitaria debía acceder a inmuebles de propiedad privada, cualquiera fuese su naturaleza o destino, a efectos del desarrollo de los programas de lucha contra el vector o para verificar la observancia de las normas aplicables.- Y los sujetos obligados por la ley debían cumplir sus deberes, solicitando en caso necesario la pertinente orden judicial o el auxilio de la fuerza pública.-

 

*          Todo un esquema de intervención manu-militarii como era la tónica de la época, que no se justificaba para luchar contra una enfermedad aunque fuere endémica.- Una forma de cosificación del hombre, en base a su estatus de pobreza.-

 

*          En ese contexto represivo el artículo 6to.de la ley obligaba a los propietarios, directores, gerentes, administradores o responsables a cualquier título de entidades, empresas o establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional, o de cualquier otra finalidad, así como a los propietarios, inquilinos u ocupantes de inmuebles dedicados a vivienda a cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre saneamiento ambiental y tratamiento de vectores, y permitir el acceso de la autoridad competente a cualquier efecto relacionado con el cumplimiento de la ley, entre otras obligaciones.-

                 

*Y en acápite IV artículo 7mo. de la ley que trataba de los Aspirantes a empleo permanente o transitorio en relación de dependencia y de los empleadores,  establecía que eran obligatorias las reacciones serológicas

 

“Para determinar la infección chagásica, así como los exámenes complementarios que permitan el diagnóstico de enfermedades vinculables”.-

 

*          Este artículo 7mo. se tornó una norma altamente discriminatoria para todos aquellos que buscaban un trabajo especialmente en las provincias endémicas, que son hoy una gran parte del País.- (diapo 15)

 

*          A tal punto era discriminatorio que el actual gobernador electo en la provincia del Chaco Jorge Capitanich presentó un proyecto de ley de chagas en el Senado de la Nación, en el año 2006 bajo el Nro. S-12/06 en cuyo artículo lro. proponía dejar sin efecto este art. 7mo. de la ley 22.360.- 

 

*          Con una esperanza que no deja de ser un pensamiento digno del realismo mágico llamó a su proyecto de “Eliminación de la Discriminación Laboral a los Enfermos Chagásicos”.-

 

*          Pretendía que la sola mención de su prohibición arredrara a los empleadores y a los profesionales y empresas médicas a llevar a cabo dicha determinación.-

 

*          Cosa similar pasa con la nueva ley, pero ello lo trataré más adelante.-

 

*          Es como si el dictado de una ley, por mejor intencionalidad que tuviera alcanzara para eliminar viejos mecanismos de discriminación laboral, cada vez más intensos y estructurales, a los que se agrega la discriminación por género.- La mujer vive una doble discriminación, por estar enferma y por ser mujer.-

 

*          Volvamos entonces a la vieja ley.-

 

*          Esa lógica intervencionista bajo el argumento de amparo de la salud pública llevada adelante a cualquier precio, altamente violatoria de los derechos humanos de los individuos cambia con el dictado de la ley 23.798 comúnmente llamada ley de sida.-

 

*          El hito que marcó la ley de sida desde el año 1990, en realidad desde el año 1991 cuando se dictó su decreto reglamentario que fue el que quitó a los agentes del sistema de salud la facultad de testear sin consentimiento previo para el virus de la inmunodeficiencia humana a  personas integrantes de grupos en riesgo, que le había dado el art. 6to. de la ley a “los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo”.-

El decreto reglamentario Nro. 1.244/91 fue el que exigió “previo consentimiento de éste…”  (DIAPO 16)

 

*          En mi criterio fueron la ley de sida y su decreto reglamentario los textos legales que dieron un franco impulso a los derechos humanos de los requirentes de servicios de salud, al exigir que previo a cualquier extracción de sangre para su testeo, le fuera requerido al individuo su consentimiento previo y con suficiente información acerca de sus implicancias, derechos y obligaciones.-

           

Se comenzaba a humanizar el cuerpo de las personas.-

 

*        Más allá de las discusiones que se sostuvieron acerca de la forma o modalidad de la prestación del consentimiento, que aparecía volcado en un formulario que se guardaba fuera de la historia clínica, hecho que producía mucha discriminación pues los hospitales debían crear estructuras burocráticas y destinar espacios especiales conocidos por todos para recoger esa manifestación de voluntad, lo cierto es que significó un paso adelante fundamental en materia de derechos humanos de las personas que concurrían a los servicios de salud.-

 

·                     Nuestro derecho positivo requiere el  “consentimiento” para todo acto jurídico válido,  derecho que ya John Locke el filósofo, pedagogo y a la sazón también médico inglés, sostenía en el siglo 17  en su Segundo Tratado.-

·                     Decía que el poder político es convencional  y que sólo se puede ejercer justificadamente sobre individuos adultos, libres e iguales y CON EL CONSENTIMIENTO DE ESTOS.-

 

Si bien sabemos la postura de Locke en relación al sometimiento de la mujer al hombre,   asimetría que entendía natural, quiero hacer hincapié en su postura en punto al consentimiento porque proviene de una raíz jurídica extraña a la nuestra.-

 

*          La ley de Sida obligaba a los médicos a llevar a cabo las determinaciones para sida manu militari, pero su decreto reglamentario como dijimos colocó las cosas en su lugar y exigió la previa prestación de consentimiento.-  Ni que hablar de la costumbre legislativa varias veces repetida luego de modificar las leyes a través del dictado de normas de menor categoría, en el caso el decreto reglamentario.-

 

·                     Al igual que lo hacía el art. 6 de la ley de Sida, el 4to.de la ley Nro. 26.281 dice en su primer párrafo y en lo que es materia de esta conferencia que: “ES OBLIGATORIA LA REALIZACION Y LA NOTIFICACION DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ESTABLECIDAS SEGÚN NORMAS TECNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD, EN TODA MUJER EMBARAZADA, EN LOS RECIEN NACIDOS, HIJOS DE MADRES INFECTADAS, HASTA EL PRIMER AÑO DE VIDA Y EN EL RESTO DE LOS HIJOS, MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE  LAS MISMAS MADRES Y, EN GENERAL, EN NIÑOS Y NIÑAS AL CUMPLIR LOS SEIS (6) Y DOCE (12) AÑOS DE EDAD, SEGÚN ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN”. (diapo 17)

 

·                     No es momento de tratar la técnica legislativa que es deplorable pues el uso reiterado de comas altera todo el sentido de esta primera parte del artículo.-

 

·                     Sobra una coma si se quiere significar que se testeará a todos los recién nacidos que son hijos de madres infectadas.-

 

·                     Y si no sobra la coma que se ubica entre “nacidos” e “hijos”, estamos produciendo cuanto menos una innecesaria duplicación legal ya que la ley Nro. 26.279/2007 denominada “Régimen para la Detección y Tratamiento de Patologías. Recién Nacido” publicada en el Boletín Oficial el 5 de Septiembre de 2007, en su artículo primero dice: A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de …chagas y sífilis; siendo OBLIGATORIA su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o recién nacidos/as” (diapo 18)

 

AQUÍ VIENE LA PREGUNTA CENTRAL DE ESTA EXPOSICIÓN ¿POR QUÉ SE BORRA LA NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO CUANDO SE TRATA DE MUJERES EMBARAZADAS SI LA TRANSMISIÓN PUEDE NO SUCEDER?  (DIAPO 19)

 

Ya vimos que las estadísticas indican que sólo una quinta parte aproximadamente de las mujeres chagásicas transmite la infección al nasciturus a través de la placenta en el momento del embarazo.-

(Diapo 20)       Según las estadísticas, en el año 2003 sobre un total para el País de 10.171 embarazadas positivas, sólo enfermaron durante la gestación y nacimiento el 2,2% de los niños.-

El porcentaje como se ve es pequeño y puede reducirse aún más por la misma vía que se hizo con el V.I.H. esto es mediante una franca relación médico-paciente que induzca a la madre a desear que su niño en gestación nazca sano y para ello preste su consentimiento para las pruebas serológicas.-

     

*          En los considerandos de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se dice que: “…el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación…” y en el artículo 2do. inc. c) que los Estados se comprometen a: “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”

 

*          No está mal intentar prevenir una enfermedad para la madre y el niño por nacer, lo que está mal es pasar por encima de su voluntad como si la mujer fuera una cosa, o un ser inferior.- (diapo Nro. 21)

 

*    La idea de la mujer como ligada al mundo de la naturaleza y su propia     configuración natural como agente reproductivo de la especie se ha ido transformando y fue incorporada como supuesto teórico al capitalismo liberal.-            

 

*    Probablemente por esto es que nos parece tan “natural” invadir el cuerpo de un parturienta.-

 

*    Hay un mantenimiento de una óptica determinista y biologicista de la realidad         de las mujeres que suelen aparecer invisibles para los propios profesionales de la salud.-

 

*    Siguiendo a la antropóloga Mari Luz Esteban en su trabajo “Salud Colectiva” de la U.N. de Lanús, habría una naturalización social de las mujeres concepto que significa que hay una percepción absolutamente esencialista y biologicista del cuerpo humano, sobre todo de ciertos cuerpos humanos, que afecta a distintos colectivos (tales como las mujeres, negros, homosexuales) que lleva implícita su marginación social por razones biológicas y anula toda posibilidad de cambio.-

 

*      Pensemos que es mucho mayor el daño que producimos al estatus jurídico de las mujeres embarazadas que el daño que intentamos precaver, máxime considerando que el niño, de nacer infectado, puede ser curado de la enfermedad.-

 

*      La razón médica que sustenta la imposición no tiene un firme sustento en la realidad pues, como lo informa la estadística  (diapo 22) la sola acción de limpieza del habitat ha hecho bajar la infestación intradomiciliaria a niveles menores al 5% entre el año 1992 y el año 2000, reduciendo a su vez, las áreas afectadas. (diapo Nro. 23)

 

*       Cuando insistimos en las detecciones masivas y sin prestación del debido consentimiento a los afectados, estamos de alguna inmersos en lo que Michel Foucault llamó “biopoder” noción que informa que el poder no sólo se ejerce desde el funcionario que manda circunstancialmente sino también desde los discursos de los expertos que las diversas ciencias vienen desarrollando desde la modernidad; un poder que es experto y productivo a la vez pues actúa a través de establecer normas de comportamiento.-  Intenta aunar igualdades teóricas de oportunidades con diferencias socioeconómicas y discriminaciones reales.-

 

*       Eso es lo que hace que nos parezca natural invadir la esfera privada de la mujer, su propio cuerpo, so pretexto de políticas de salud pública que se orientan siempre sobre la parte más débil de la ecuación, el histórico objeto de dominación del hombre, la mujer.-

 

*       Se nos ha internalizado la idea de que la función natural de las mujeres consiste en la reproducción y crianza de los hijos, lo que la circunscribe a un papel doméstico y subordinado.-

*      Se refuerza la propuesta cuando observamos que históricamente “lo natural” ha sido considerado inferior a “lo cultural”.- Lo cultural es creación y por tanto del mundo de los hombres.-

*       No existen dos ámbitos donde ubicar a mujeres y hombres sino que todo y todos deben considerarse como participantes de la vida social considerada una unidad.-  *  

*      Las ciencias sociales, en las que por supuesto se incluye al derecho, deben mucho a las feministas actuales quienes afirman que “lo personal es político” que es una forma actual de rechazar la dualidad público-privado que sostiene el sometimiento de las mujeres.-

*       La vida de una mujer, y si está embarazada aún más, está

 
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