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  Estudio Jurídico Dr. Héctor Edgardo Barberis
  Reforma a la Ley del Consumidor. Daños Punitivos
 

Ya es derecho positivo, es decir aplicable a todos los argentinos y argentinas, la ley 26.361 de Defensa del Consumidor publicada en el Boletín Oficial del día 7 de Abril de 2008.-

Ese cuerpo legal introduce una buena cantidad de principios que ponen fin a múltiples discusiones doctrinarias que fueron usualmente utilizadas para dilatar los procedimientos en los cuales se perseguía el reconocimiento de derechos conculcados a los consumidores argentinos.-

Muchas de sus normas eran construcciones jurisprudenciales que intentaban paliar los defectos de la primera ley relativa al tema, la que lleva el número 24.240 que si bien no se deroga, se sustituye en mucho de su articulado.-

Sin embargo la ley constituye un gran avance en el tema de la responsabilidad civil pues admite lo que la doctrina ha dado en llamar "daños punitivos".-

Los daños punitivos son sanciones de orden civil que pueden aplicar los jueces "a instancia del damnificado" como lo establece el art. 25 de la ley que incorpora el art. 52 bis a la ley 24.240.-

Esas sanciones aplicables "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor", las gradúa el Juez en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso".-

Esta facultad no existía en el Código Civil ni en ninguna ley vigente, y resulta una novedad en nuestro derecho positivo.-

Es de vieja aplicación en el derecho anglosajón, recordándose como piedra de toque el caso de la multa aplicada a la compañía Ford Motor fabricante de autos, por su modelo Ford "Pinto" cuyo motor explotaba espontáneamente causando graves daños físicos a los usuarios.-

Probablemente esas sanciones llevan alrededor de cincuenta años de aplicación en los países con derechos de raíz anglosajona.-

Sin embargo y a diferencia de aquellos antecedentes extranjeros, nuestra ley coloca un límite a la facultad del Juez ya que indica que "La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley".-

Y ese artículo la fija entre $100 (cien) y $5.000.000 (cinco millones).-

Lo novedoso de la ley en este aspecto es que permite castigar las conductas abusivas de los proveedores de bienes o servicios para evitar que se repitan.-

Un avance que requiere que empiece a ser aplicado para establecer su conveniencia, en una justicia argentina que no puede salir del esquema de corrupción y corruptelas en que se halla inmersa y que mediante esas sanciones deja en manos de funcionarios muchas veces cuestionados la vida o muerte de muchas pequeñas y medianas empresas.-

 

 
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